nov. 062009
 

Ayer se acordó en el Parlamento Europeo un texto sobre nuestros derechos en el acceso a Internet y la posibilidad de cortarlo a la ligera, sin “garantías legales”. Parece que el acuerdo es bastante positivo, dentro de las opciones posibles.

La organización La Quadrature du Net, miembro de la asociación European Digital Rights, que ha tomado una posición muy activa en el proceso, resumía así su opinión sobre el resultado.

Los medios de comunicación reflejan la noticia. Por ejemplo es curioso leer un artículo de El País sobre este tema. Parecería que el titular y el texto lo han escrito personas distintas.

Ayer preguntamos al jefe de la misión negociadora (el diputado Alejo Vidal-Quadras) y esta es su respuesta (que nos autoriza a reproducir) sobre la idea de lo que se ha acordado (que ha de ser formalmente aprobado en los próximos días):

“1. Internet es una herramienta esencial para ejercer las libertades fundamentales (acceso a información, libertad de expresión, etc)

2. Como tal, cualquier medida tomada por un Estado Miembro para cortar/restringir el acceso, así como las medidas tomadas por órganos administrativos u operadores que las tengan que implementar, debe respetar estos derechos que se encuentran en la Convención Europea de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

3. En consecuencia, sea quien sea quien tome la decisión de cortar Internet (ya que no tenemos la competencia de legislar para cambiar los sistemas juridicos nacionales), deberá seguir un procedimiento PREVIO al corte donde se respete la presunción de inocencia, el derecho a la privacidad y a ser escuchado del usuario. Algunos preguntan que si estos derechos no son universales. No lo son, lo son solo en el ámbito penal y no en el administrativo y eso uno de los mayores logros de este texto. Esto significa en la practica que si un Gobierno pasa una ley estableciendo que un órgano administrativo sera el encargado de temas de acceso a Internet, este órgano administrativo no podrá bajo ningún concepto cortar arbitrariamente Internet, sino que deberá llamar al que acusa, demostrar que esta persona ha cometido un delito sin violar su derecho a la privacidad (competencia de un juez). Tambien significa que en países como el nuestro donde la persona responsable es el juez, el juez también tendrá la obligación de llamarte a declarar, cosa que no es necesariamente segura. Que firme un juez, no significa que hay juicio previo al corte. Gracias al texto aprobado, ahora sera una obligación (esto va a obligar, por ejemplo, a que la ley Hadopi de Francia vaya a tener que revisarse de nuevo para incluir esto, por ejemplo).

4. El Consejo insistió en que debía haber la posibilidad de un “sistema alternativo” al del procedimiento previo para las situaciones que ellos consideraran apropiadas. Nosotros no aceptamos eso y conseguimos que el único procedimiento que puede existir es el que he descrito en el punto 3 y que solo por derogacion, debidamente justificada en situaciones de URGENCIA, se podrían tomar medidas cautelares sin procedimiento previo. Estas situaciones de urgencia, por definición, solo pueden ser situaciones donde esta en peligro la salud publica, la seguridad nacional, etc, y en ningún caso puede considerarse una urgencia una descarga supuestamente ilegal, por ejemplo, que bajo cualquier circunstancia, deberá seguir el procedimiento previo. Esto es muy importante porque ya no se da la libertad a nadie (Gobierno, autoridad administrativa u operadores) de cortar Internet a nadie sin demostrar previamente su culpabilidad, cosa que ahora es posible en muchos Estados.”

Algunas conclusiones:

  • El proceso y el resultado confirman que vivimos en un marco legal e institucional terriblemente complicado con diferentes entidades y ámbitos regulatorios a nivel nacional y Europeo, lo que obliga a delicados equilibrios para producir un texto adecuado. Los ciudadanos nos perdemos en ese laberinto.
  • El camino es largo y el proceso continúa, entre otros en el ámbito nacional.
  • Creo que la movilización social ha ayudado a llegar a un acuerdo aceptable respecto a derechos fundamentales frente a los intereses comerciales de las grandes y obsoletas industrias de distribución cultural.
  • La decisión final respecto a esta enmienda afecta no sólo a todos los ciudadanos de Europa, sino también a todo el mundo que mira muchas veces las leyes que se hacen en Europa como referente.
  • Internet sirve para eliminar intermediarios que a veces aclaran pero también distorsionan, en grados más o menos peligrosos, la información.

Dentro de unos años, el tema de la redistribución y el intercambio de ficheros será una fiebre superada, la industria de la cultura quizá haya sabido cambiar (seguramente en forma de otras empresas y organizaciones sin muchos de los “dinosaurios” actuales), pero es necesario seguir movilizandose para que no quede para siempre un sistema de derechos y libertades, en cuanto al acceso y el uso de medios de comunicación digitales, injusto.

Tampoco la industria cultural se lo puede permitir. Es pan para hoy y hambre para mañana. Una legislación ambigua o proteccionista simplemente hará que el letargo de la industria cultural siga su curso, protegidos por medidas excepcionales, pero a la larga, la cultura y las industrias a su alrededor, podrían caer en un colapso irreparable por falta de evolución.